La decisión de la Sala VIII del tribunal, integrada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, restableció la vigencia de los puntos clave que habían sido frenados previamente por un fallo de primera instancia.
Idas y vueltas
El juez Ojeda había hecho lugar al planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendido la vigencia de una cantidad relevante de artículos de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo.
La Procuración del Tesoro de la Nación y el Ministerio de Capital Humano presentaron tanto un per saltum ante la Corte como el recurso de apelación correspondiente. Este último fue concedido el 7 de abril “en relación y con efecto devolutivo”, lo que implicaba que la cautelar continuaba vigente durante la tramitación de la apelación. Frente a ese encuadre, el Estado se presentó en queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara “carácter suspensivo”.
Vigencia
La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y resolvió “modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional”.
Como consecuencia inmediata, la cautelar deja de tener efecto mientras se sustancia el trámite ante la Cámara. De este modo, los artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos recuperan vigencia en esta etapa del proceso.
La medida original argumentaba que la reforma “vulneraba principios constitucionales”, como la progresividad laboral y la protección del trabajador.
Fuente: Diarios Bonaerenses
