La resolución fue firmada por los jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco, quienes ratificaron la medida preventiva dispuesta originalmente por el Juzgado de Garantías N.º 1.
El imputado había sido detenido en la vía pública luego de permanecer prófugo y contar con una orden de captura vigente. Su defensa oficial, a cargo de Sandra Nuccitelli, había apelado la prisión preventiva y argumentado, entre otros puntos, que no registraba antecedentes penales computables y que las condiciones edilicias del sistema carcelario resultaban desproporcionadas para su situación.
Sin embargo, los magistrados rechazaron los planteos de la defensa y destacaron la existencia de ocho Investigaciones Penales Preparatorias (IPP) iniciadas durante 2026, vinculadas al acusado y radicadas en Balcarce.
A esto se sumó, según el fallo, la alternancia de domicilios entre viviendas de familiares —su padre, su abuela y su suegro—, una conducta que habría dificultado su localización y que fue considerada por el tribunal como un indicador de elusión del accionar de la Justicia.
En su resolución, la Cámara señaló además que la acumulación de causas penales en trámite incrementa la escala de la pena en expectativa a partir de las reglas del concurso real. En ese contexto, consideró elevada la posibilidad de que, ante una eventual condena, corresponda una pena de cumplimiento efectivo.
Finalmente, los jueces entendieron que la privación de la libertad resulta proporcional y se encuentra justificada, teniendo en cuenta que el pedido de excarcelación había sido rechazado apenas seis días después de concretada la detención.
Fuente: QZNoticias
