La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
De esta manera, vuelven a estar vigentes las limitaciones establecidas por la Ley 26.737 para la adquisición de tierras rurales por parte de personas extranjeras.
La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.
El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que las instancias judiciales anteriores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.
Los argumentos detrás de la decisión
La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron, a fines de diciembre de 2023, una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche.
En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Los demandantes sostuvieron que la eliminación de esa normativa ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del ambiente y la diversidad biológica.
Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa relacionada con la misma disposición del decreto.
Posteriormente, el caso llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se hubieran pronunciado sobre la legitimación de los demandantes ni sobre la medida cautelar solicitada.
Las diferencias con el caso CECIM
El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó una demanda presentada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM), que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras por considerar que afectaba la soberanía nacional.
En aquella oportunidad, el tribunal determinó que la entidad carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la resolución también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar.
La Corte estableció una diferencia entre ambos expedientes, ya que el planteo de Árbol de Pie estaba relacionado con la protección ambiental, mientras que CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía nacional.
Asimismo, el tribunal advirtió que los planteos de los demandantes permanecían sin respuesta y que estaban comprometidos tanto el derecho a obtener una decisión judicial oportuna como la protección del ambiente.
En consecuencia, resolvió suspender provisoriamente los efectos de la derogación hasta que el juzgado competente analice las cuestiones pendientes.
El voto en disidencia de Rosenkrantz
El juez Carlos Rosenkrantz se manifestó en contra de la medida adoptada por la mayoría. Si bien reconoció que los fundamentos de Árbol de Pie eran diferentes de los expuestos por CECIM, consideró que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.
Por ese motivo, sostuvo que correspondía remitir la causa a la Justicia Federal de Bariloche sin disponer ninguna suspensión. De haberse impuesto esa postura, los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU 70/2023 habrían continuado vigentes mientras avanzaba el proceso judicial.
La decisión de la mayoría tiene carácter provisorio y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El conflicto deberá continuar su trámite en la Justicia Federal de Bariloche, que tendrá que resolver los planteos pendientes.
Fuente: Diario Popular
