La decisión contó con el voto a favor de los jueces Martin Irurzun y Eduardo Farah, y el voto en disidencia de Roberto Boico, confirmó el sobreseimiento de Santiago Caputo por las amenazas denunciadas por Facundo Manes.
De esta forma, la Cámara confirmó la resolución de primera instancia al considerar que las expresiones atribuidas a Caputo no constituyen delito penal según el Código Penal argentino, ni cumplen los requisitos formales para ser consideradas amenazas relevantes a nivel judicial.
El incidente empezó en el tramo final del discurso del presidente Javier Milei en la apertura de las sesiones del Congreso, en el hemiciclo, y continuó después, en los pasillos de Diputados. La mayoría de las escenas ocurrieron fuera del plano de la transmisión oficial, pero la gran cantidad de público, funcionarios, periodistas e invitados que filmaron permitieron reconstruir lo que ocurrió ese día, que posteriormente derivó en una denuncia.
Al fundamentar el fallo, se remarcó que, aunque Manes manifestó haberse sentido intimidado frente a la ascendencia de Caputo en ciertos espacios de poder, la percepción individual del denunciante no es suficiente para configurar una amenaza penal perseguible. Uno de los jueces explicó que, conforme a la jurisprudencia y doctrina vigentes, la figura penal exige la existencia de un “anuncio de mal concreto, grave e inminente”.
El juez Eduardo Farah sostuvo que si bien reconoce los sentimientos expresados por Manes y el posible impacto de frases como “ya me vas a conocer” y “tenés que estar limpio”, tales palabras no alcanzan, objetivamente, el grado de gravedad e inmediatez que la ley requiere para considerar el delito de amenazas. Farah subrayó que el mero temor subjetivo no basta, según la interpretación jurídica predominante. Además, puntualizó que las doctrinas sobre libertad de expresión no resultan equivalentes en este contexto, por cuanto la conducta denunciada sucedió luego del cierre de la sesión y no en el ejercicio directo de la función legislativa.
Fuente: Infobae
