Caso Aguirre: rechazan otorgar el régimen abierto a un condenado por homicidio en Balcarce

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó el rechazo al pedido de incorporación al régimen abierto —conocido como “casas por cárceles”— de un hombre condenado por homicidio y múltiples robos agravados.

Se trata de S.E.C., quien cumple una pena única de 15 años de prisión, con declaración de reincidencia, por una serie de delitos cometidos entre 2011 y 2019.

Según se desprende del fallo, la condena incluye un homicidio ocurrido en marzo de 2019 en la ciudad de Balcarce, además de lesiones leves en ese mismo hecho.

En aquella oportunidad, el condenado y dos cómplices atacaron brutalmente a un jubilado en el patio de su vivienda, a quien apuñalaron en reiteradas ocasiones, provocándole la muerte.

La víctima, Luis Aguirre, había intentado impedir la agresión de los tres atacantes contra su hijo, quien también debió ser hospitalizado, aunque logró sobrevivir.

A estos hechos se suman antecedentes por robos agravados en poblado y en banda: uno de ellos cometido con el uso de un arma blanca en diciembre de 2013, y otro episodio registrado en julio de 2011 que también incluyó agresiones físicas a la víctima.

La pena actual surge de la unificación de distintas condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, que abarcan estos hechos y consolidan un historial delictivo considerado de gravedad por la Justicia.

La defensa había apelado la decisión del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, que en marzo de este año había denegado el beneficio. En su presentación, sostuvo que el detenido cumple con los requisitos legales y destacó su buen comportamiento en prisión, así como su avance en la formación académica, como indicadores de reinserción social.

Sin embargo, el Tribunal consideró que el planteo no puede prosperar. Entre los argumentos centrales, los jueces señalaron que el interno no cumple con uno de los requisitos clave del programa: el régimen abierto está destinado a internos a los que les resten menos de dos años para el cumplimiento de la pena. En este caso, la condena se extinguirá recién en agosto de 2029, por lo que aún se encuentra lejos de ese plazo.

No obstante, los magistrados valoraron positivamente su desempeño dentro del Servicio Penitenciario y remarcaron que recientemente fue incorporado al régimen de salidas transitorias, con el objetivo de fortalecer sus vínculos familiares.

En ese sentido, consideraron que el proceso de reinserción debe continuar consolidándose antes de evaluar un beneficio de mayor amplitud como el régimen abierto.

Asimismo, señalaron que el interno fue recomendado para iniciar tratamiento psicológico, lo que también forma parte de su evolución dentro del sistema penitenciario.

Por todo ello, la Cámara resolvió confirmar la decisión de primera instancia y dejó abierta la posibilidad de que el pedido sea evaluado nuevamente en el futuro, en función de la evolución del condenado.

Fuente: La Capital

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