La iniciativa se encuentra actualmente judicializada, principalmente a partir de presentaciones impulsadas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, junto a otros sectores sindicales.
En el oficialismo consideran que la central obrera no abandonará su estrategia judicial, ya que —afirman— “es el único camino que tiene”. Sin embargo, desde La Libertad Avanza sostienen que el sindicalismo enfrentará una nueva derrota cuando el máximo tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley, sancionada durante sesiones extraordinarias.
La semana pasada, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la validez de la normativa al fallar a favor del Estado en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”.
En ese marco, los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González modificaron el alcance de la apelación y habilitaron que la reforma laboral recupere su plena vigencia operativa, tras la medida cautelar obtenida por la CGT.
Frente a esta decisión, el movimiento obrero recusó este lunes a ambos magistrados y solicitó la “nulidad absoluta” del fallo que reactivó la aplicación de la ley.
Desde la dirigencia cegetista argumentaron que la recusación se basa en un presunto “prejuzgamiento” sobre derechos que constituyen el núcleo de la cautelar que suspendió 82 artículos de la reforma laboral.
Asimismo, también recusaron a Pesino por considerar que habría “favorecido la posición de la demandada”, en referencia al Estado nacional, en paralelo a un pedido ante el Consejo de la Magistratura para que continúe en su cargo más allá de los 75 años, medida publicada en el Boletín Oficial.
Según el planteo sindical, obtener “un beneficio a todas luces mayúsculo, como lo es continuar en el ejercicio de la función judicial por cinco años, constituye no solo una conducta contraria a la ética, sino también una causa objetiva de apartamiento conforme a la ley”.
El escrito legal califica además como “descalificable” la conducta del Estado por promover la continuidad en el cargo de un magistrado que recientemente falló a favor de la posición oficial, más allá del límite etario establecido por la Constitución Nacional reformada en 1994.
Fuente: Noticias Argentinas
