La resolución fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca y alcanza a las empresas distribuidoras EDELAP, EDES, EDEA y EDEN, que deberán abstenerse de aplicar nuevos incrementos si previamente no se realizan las correspondientes audiencias públicas para discutir las nuevas tarifas.
El defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, sostuvo que “las empresas distribuidoras no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente con la sociedad”.
Además, el fallo establece que, en caso de que usuarios y usuarias hayan abonado facturas con los nuevos valores, las sumas cobradas deberán ser imputadas como saldo a favor en la próxima factura.
La medida busca resguardar los derechos económicos de los consumidores y garantizar el derecho constitucional a recibir información adecuada y a participar en los procesos de decisión vinculados con las tarifas de los servicios públicos.
Podés descargar la medida cautelar acá: https://drive.google.com/file/d/1qBmYqmSqIybv6z0X89bIhS6xNxZaHSLJ/view?usp=drivesdk
