La medida fue instrumentada mediante el Decreto 467/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. Según el Gobierno nacional, el objetivo es simplificar trámites, evitar instancias redundantes y acelerar la cobertura de vacantes en el máximo tribunal.
La modificación alcanza a los procedimientos establecidos por los decretos 222 y 588 de 2003, que regulaban las designaciones para los principales cargos judiciales. De acuerdo con los fundamentos oficiales, la reforma busca agilizar los nombramientos, reducir cargas administrativas y adaptar el sistema a los actuales canales digitales de comunicación.
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la instancia previa de observaciones ciudadanas que se realizaba en el ámbito del Ministerio de Justicia antes de que el Poder Ejecutivo enviara los pliegos al Senado. Hasta ahora, los antecedentes de los postulantes debían publicarse y quedar sujetos a opiniones o impugnaciones antes de formalizar la nominación.
Desde el Gobierno señalaron que ese mecanismo duplicaba procedimientos ya previstos en la Cámara alta, donde continuarán vigentes las audiencias públicas, la recepción de observaciones de la ciudadanía y el tratamiento de los pliegos por parte de la Comisión de Acuerdos.
Cambios en el proceso de selección
Con la nueva normativa, la participación ciudadana seguirá existiendo, aunque quedará concentrada en la etapa legislativa. En ese sentido, el Ejecutivo remarcó que los mecanismos de publicidad, transparencia y control ciudadano no se eliminan, sino que pasarán a desarrollarse exclusivamente en el Senado.
La reforma también modifica la forma de difusión de los antecedentes de los candidatos. A partir de ahora, la información será publicada en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial, dejando sin efecto la obligación de hacerlo en diarios de circulación nacional. Según el Gobierno, esta actualización responde a los actuales hábitos de acceso a la información y permitirá acortar los plazos del procedimiento.
Además, los postulantes deberán presentar, dentro de los cinco días de iniciada la nominación, sus declaraciones juradas patrimoniales, incluyendo bienes propios, de su cónyuge o conviviente, del patrimonio conyugal y de sus hijos menores, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ética de la Función Pública.
Otro de los puntos modificados involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo continuará verificando la situación impositiva y previsional de los candidatos, pero ahora contará con un plazo máximo de cinco días para emitir los informes correspondientes, respetando las normas de secreto fiscal.
La nueva reglamentación no introduce cambios en el procedimiento constitucional de designación. Se mantienen los requisitos de aprobación por parte del Senado, incluidas las audiencias públicas, las impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos y la necesidad de obtener una mayoría de dos tercios de los legisladores presentes para validar cada nombramiento.
Entre las novedades también sobresale la eliminación de una recomendación incorporada por el Decreto 222/2003, que sugería al Presidente considerar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y representación regional al momento de proponer candidatos para los máximos cargos judiciales.
Fuente: Diarios Bonaerenses
