Rechazaron otorgarle arresto domiciliario a un condenado por violar a una menor

Un hombre condenado a ocho años y medio de prisión, que aún no cumplió la mitad de la pena, no podrá acceder al arresto domiciliario luego de la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías, que rechazó el pedido presentado por su defensa.

La morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario que atraviesa D.M.R. por el delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra una persona menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, fue rechazada por los jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco al confirmar la resolución dictada por el juez Juan Manuel Sueyro, del Tribunal Oral en lo Criminal N°3.

La defensa de D.M.R. había planteado que el doble conforme no podía ser invocado para justificar el mantenimiento de la coerción porque, precisamente, la parte ha cuestionado ante instancias superiores la validez del fallo casatorio que confirmó la condena.

También sostuvo que no se ponderó que su defendido poseía domicilio certificado y apto para monitoreo electrónico, ha demostrado una conducta procesal irreprochable, carecía de antecedentes, no tuvo contactos con las denunciantes, se había entregado voluntariamente ante la orden de detención y posee un informe de viabilidad del Servicio Penitenciario Bonaerense; circunstancias que revelarían que la fundamentación del decisorio apelado es aparente y dogmática.

Por su parte, el fiscal general adjunto Marcos Pagella contestó vista propiciando el rechazo del remedio intentado, en el entendimiento de que la pena impuesta mediante sentencia no firme permite sostener la proporcionalidad de la medida de coerción, pues la detención apenas superó los tres años y medio.

Los miembros de la Sala señalaron que el pedido de la defensa procuraba el dictado de una decisión que desconozca la validez de una sentencia casatoria para luego extender sus efectos hacia el objeto de discusión de su apelación.

“Lo concreto aquí es que hubo una condena dictada por el TOC interviniente, la misma fue examinada por un órgano intermedio que la confirmó y, sin perjuicio de la revisabilidad de este segundo pronunciamiento, formalmente existe un doble conforme y éste surte efectos en el plano de análisis de las medidas cautelares hasta tanto se dictamine lo contrario por una autoridad jurisdiccional superior”, argumentaron.

Favaro y De Marco indicaron que “si bien aún le asiste la garantía de inocencia a D.M.R., la misma se encuentra actualmente relativizada con el grado suficiente para justificar encierro preventivo riguroso”, por lo que confirmaron la decisión de denegar la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario.

Fuente: 0223

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